El contrato de alquiler para estudiantes es una modalidad muy extendida, sobre todo en ciudades con amplia tradición universitaria, como es el caso de Salamanca.
Antes de continuar con las características que diferencian esta modalidad de contratos de los contratos de arrendamiento más habituales hay que destacar un hecho histórico poco conocido: la primera universidad que se fundó en España (en aquella época no existía España como la conocemos en la actualidad) no fue la de Salamanca (año 1218) fue la de Palencia, en concreto en el año 1212, conocida como Studium Generale de Palencia, tuvo una vida breve, falta de financiación básicamente.
Ha quedado constatado oficialmente que fue la primera universidad, después surgió la de Salamanca, de larguísima tradición académica y reconocido prestigio tanto nacional como internacional.
Centrémonos ahora en el objeto de esta entrada, las peculiaridades que presentan los contratos de alquiler para estudiantes:
SIMILITUDES:
- Ambos están regulados por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) y sus sucesivas modificaciones.
- Se considera arrendamiento de vivienda aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario a cambio de un precio (importe del alquiler mensual).
- Al ser un contrato privado entre partes las normas que rigen los contratos de arrendamiento son las cláusulas y pactos acordados libremente por la partes, siempre dentro del marco legal establecido.
- Estructura del contrato tipo: arrendador (propietario de la vivienda) y arrendatario (inquilino): nombre y apellidos, documento de identidad y domicilio, en el caso de la parte arrendadora su domicilio habitual y en el caso de la parte arrendataria dirección de la vivienda que a partir de la firma del contrato será su domicilio habitual. domicilio habitual. Se estable el inicio del contrato, el importe a pagar y el pago de los suministros, así como el de tasas municipales, impuestos y pago de los gastos de la comunidad de propietarios.
- Causas de rescisión del contrato: el contrato se dará por terminado conforme a las cláusulas que estable la LAU y en concreto por las siguientes: impago de la renta o de la fianza, realizar actividades comerciales, insalubres o peligrosas y el incumplimiento de los Estatutos y demás normas establecidas por la Comunidad de Propietarios.
DIFERENCIAS:
- Duración del contrato: en los contratos de alquiler para estudiantes se establece una plazo de 9/10 meses, no de 1 año renovable, coincidiendo con el curso académico.
- Renovación del contrato: el contrato se renovará por acuerdo de las partes, tácitamente, por otro curso académico, si el plazo inicial era del 1 de septiembre al 30 de junio del año siguiente, cuando se renueva el plazo será del 1 de agosto al 30 de junio (11 meses), este extremos tiene una explicación: el curso termina el 30 de junio, el mes de julio los inquilinos no pagan alquiler, pero pueden dejar sus pertenencia y enseres personales en la vivienda y queda a su disposición todo el tiempo aunque no abonen el alquiler este mes en concreto, a cambio el mes de agosto (no lectivo) abonarán el alquiler del mes correspondiente aunque no se hayan incorporado a las clases, de este modo tienen la vivienda asegurada para el siguiente curso académico y se evitan, entre otras cosas, la incómoda mudanza.
- Causas de rescisión del contrato antes de terminar su duración inicial: en los contratos de alquiler para estudiantes se debe hacer contar una estipulación específica como causa de finalización de la relación contractual que lleva aparejada la pérdida de la fianza y la obligación de desalojar la vivienda en un máximo de 48 horas: celebración de fiestas hasta altas horas de la madrugada con aviso a la policía.
Lo más aconsejable, a la hora de confeccionar un contrato de alquiler es acudir a profesionales, en Inmobiliaria Solución Urbana les asesoraremos sobre todos los extremos referentes al contrato.